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Derecho Civil 18 de mayo de 2026 9 min de lectura

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Tienes una deuda pendiente de cobro y los intentos amistosos no han funcionado. Estas son las vías judiciales disponibles en España, sus costes y cuál encaja mejor en tu situación.

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Cada año, miles de pymes y particulares pierden dinero por no saber cómo reclamar eficazmente. El sistema judicial español tiene mecanismos específicos para cobrar deudas que funcionan, siempre que se usen correctamente y dentro de plazo.

Antes del juzgado: el requerimiento fehaciente

Antes de ir a juicio, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al deudor. Este documento:

  • Acredita que conocía la deuda y no la ha pagado (dolo o negligencia)
  • Interrumpe el plazo de prescripción
  • Es requisito obligatorio en algunos procedimientos (como el monitorio)
  • Puede ser suficiente para que el deudor pague si tiene intención de hacerlo pero no urgencia

El burofax de Correos cuesta entre 10 y 20 euros y tiene pleno valor probatorio ante el juzgado.

Las tres vías judiciales principales

1. Juicio monitorio: para deudas documentadas de cualquier cuantía

El monitorio (artículos 812-818 LEC) es el procedimiento más eficiente para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles que estén documentalmente acreditadas (factura, albarán, contrato, pagaré, email con confirmación de pedido, etc.). Es también la vía habitual cuando un casero retiene la fianza sin causa, un supuesto que detallamos en la guía sobre los derechos del inquilino y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cómo funciona:

  1. Presentas la petición en el juzgado con la documentación
  2. El juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar u oponerse
  3. Si paga: cobras. Si no contesta: el juzgado dicta auto que permite ejecutar directamente (embargar)
  4. Si se opone: el procedimiento pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía

No necesitas abogado para el monitorio si la deuda es inferior a 2.000 €. Por encima, es obligatorio.

Tasa judicial: ninguna para personas físicas y pymes de menos de 1M€ de facturación.

2. Juicio verbal: para deudas de hasta 6.000 €

El juicio verbal (artículos 437 y ss. LEC) es un procedimiento ágil para reclamaciones de hasta 6.000 €. No requiere abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €.

El plazo entre demanda y juicio suele ser de 2 a 4 meses según el juzgado.

3. Juicio ordinario: para deudas de más de 6.000 €

Para cuantías superiores a 6.000 € se requiere juicio ordinario (artículos 399 y ss. LEC). Es más largo (6 meses a 2 años dependiendo del juzgado) pero permite una instrucción más completa y la presentación de prueba más elaborada.

Requiere abogado y procurador obligatoriamente.

Plazos de prescripción: actúa antes de que se extingan

Las acciones prescriben si no se ejercitan dentro de estos plazos:

Tipo de deudaPrescripción
Deuda genérica (contrato civil)5 años (art. 1964 CC)
Facturas entre empresas (mercantil)3 años (art. 943 CCom)
Letra de cambio y pagaré3 años desde el vencimiento
Cheque6 meses
Honorarios de abogados/profesionales3 años

El burofax interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero.

El embargo: qué bienes pueden embargarse y con qué límites

Si obtienes una sentencia favorable y el deudor no paga voluntariamente, puedes solicitar la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar:

  • Cuentas bancarias (con el límite del salario mínimo inembargable)
  • Bienes muebles e inmuebles
  • Parte del salario o pensión (escala de embargabilidad del artículo 607 LEC)
  • Créditos que terceros deban al deudor

No son embargables:

  • El salario en la cuantía del SMI (1.134 €/mes en 2026)
  • Los bienes de primera necesidad
  • Los instrumentos imprescindibles para el trabajo del deudor

Deudor insolvente: opciones cuando no tiene bienes

Si el deudor es persona física sin bienes embargables, la sentencia se convierte en papel mojado a corto plazo. Sin embargo:

  • La deuda no prescribe con la sentencia (el plazo de prescripción de la sentencia es de 5 años, renovables indefinidamente con nueva ejecución)
  • Si el deudor adquiere bienes en el futuro, pueden embargarse
  • Si el deudor fallece, la deuda pasa a sus herederos

Si el deudor es una sociedad mercantil insolvente, puede solicitarse el concurso de acreedores (antes llamado quiebra). Este proceso es complejo y requiere asesoramiento especializado.

Si tu deuda nace de un préstamo hipotecario, antes de reclamar conviene revisar si el contrato incluye cláusulas abusivas en la hipoteca que puedas reclamar, porque eso puede cambiar el importe en juego.

Costas judiciales: quién paga qué

En los procedimientos judiciales españoles rige el principio de vencimiento objetivo: quien pierde el juicio paga las costas (honorarios del abogado contrario y aranceles del procurador), salvo que el juez aprecie serias dudas de derecho.

Esto significa que si ganas, puedes reclamar al deudor los costes del abogado que te ha ayudado a ganar.

Cuándo merece la pena ir a juicio

Merece la pena si:

  • La deuda está bien documentada (factura, contrato, albarán firmado)
  • El deudor tiene bienes o ingresos conocidos
  • La cuantía supera los costes del proceso (en monitorio, casi siempre)

No merece la pena si:

  • El deudor es manifiestamente insolvente y no tiene bienes
  • La documentación de la deuda es muy débil
  • Los costes del proceso superan la deuda (raro con el monitorio, más habitual en ordinario)

Encuentra abogados especializados en reclamación de deudas y derecho civil en nuestro directorio.

Preguntas frecuentes sobre reclamar deudas por vía judicial

¿Por dónde empiezo antes de ir al juzgado? Lo recomendable es enviar un requerimiento fehaciente, normalmente un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Acredita que el deudor conocía la deuda, interrumpe el plazo de prescripción y, en ocasiones, basta para que pague sin necesidad de juicio. Además, es requisito previo en algunos procedimientos como el monitorio.

¿Qué vía judicial me conviene según la cuantía? El juicio monitorio es el más eficiente para deudas dinerarias documentadas. El juicio verbal se reserva para reclamaciones de hasta 6.000 €, y el juicio ordinario para cuantías superiores. Por encima de determinado importe es obligatorio actuar con abogado y procurador, por lo que conviene valorar cada caso con un profesional.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes? Si el deudor es insolvente, la sentencia puede quedar sin efecto práctico a corto plazo, pero la deuda no se extingue: si en el futuro adquiere bienes, podrán embargarse, y si fallece, la deuda pasa a sus herederos. Hay que tener en cuenta los límites de embargabilidad, como la parte del salario protegida por el SMI.

¿Quién paga las costas del juicio? En los procedimientos españoles rige por regla general el principio de vencimiento objetivo: quien pierde el juicio paga las costas, salvo que el juez aprecie serias dudas de derecho. Esto significa que, si ganas, puedes reclamar al deudor los costes del abogado. Para valorar si tu caso merece la pena, consulta con un abogado colegiado verificado en dameunabogado.es.


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