Desahucio por impago de alquiler: cómo recuperar tu vivienda paso a paso
El desahucio por impago de alquiler es el procedimiento judicial por el que el propietario de una vivienda o local recupera la posesión cuando el inquilino deja de pagar la renta. Se tramita como juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y permite, en una misma demanda, pedir la resolución del contrato, el desalojo y la reclamación de las rentas adeudadas.
Es una de las situaciones que más angustia genera al casero: alguien ocupa tu inmueble, ha dejado de pagar y los meses se acumulan. La buena noticia es que existe un cauce legal específico y relativamente ágil para resolverlo. La clave está en hacerlo bien desde el principio, porque pequeños errores de forma pueden alargar el proceso. A continuación te explicamos cómo funciona y qué puedes hacer para protegerte.
Qué es el desahucio por impago
El desahucio por impago es la acción que ejercita el arrendador frente al arrendatario que ha incumplido su obligación esencial: pagar la renta. No es un desalojo que pueda hacerse "por la fuerza" ni cambiando la cerradura —eso sería ilegal—, sino un procedimiento judicial que debe seguir sus trámites.
Importa distinguirlo de otras situaciones que la gente confunde:
- Desahucio por impago: existe un contrato de alquiler y el inquilino deja de pagar. Es de lo que trata este artículo.
- Okupación: alguien entra en una vivienda sin contrato ni consentimiento. Sigue otras vías legales distintas.
- Expiración del plazo: el contrato termina y el inquilino no se va, aunque esté al corriente de pago. También es un cauce diferente.
Si tu caso no es de impago con contrato de por medio, conviene que un abogado confirme qué procedimiento es el adecuado, porque elegir mal la vía hace perder tiempo.
Cómo funciona el procedimiento
El desahucio por falta de pago se tramita por los cauces del juicio verbal previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos, el itinerario es el siguiente:
- Reclamación previa (recomendable): antes de demandar conviene requerir formalmente el pago al inquilino. Más abajo verás por qué este paso, bien hecho, es tan importante.
- Demanda: el abogado presenta la demanda ante el juzgado. Una de sus ventajas es que en una misma demanda puedes acumular la resolución del contrato, la recuperación de la vivienda y la reclamación de las rentas impagadas, incluidas las que sigan venciendo hasta el desalojo.
- Admisión y requerimiento al inquilino: el juzgado da traslado al arrendatario, que puede pagar, oponerse o no hacer nada.
- Vista o resolución: si el inquilino se opone, se celebra una vista; si no comparece ni paga, el proceso avanza hacia el desalojo.
- Lanzamiento: es el desalojo material, en el que se recupera físicamente la posesión del inmueble en la fecha señalada.
La demanda debe indicar de forma expresa si el inquilino tiene o no derecho a enervar el desahucio, un concepto que conviene entender bien.
La enervación: la pieza clave del desahucio
La enervación es la facultad que la ley concede al inquilino de paralizar el desahucio pagando toda la deuda. Está regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: si el arrendatario paga al arrendador (o pone a disposición del tribunal o notarialmente) el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en ese momento, el proceso se detiene y el contrato sigue vivo.
Hay tres reglas esenciales que todo propietario debe conocer:
- Pago íntegro: la enervación exige pagar toda la deuda vencida. Un pago parcial no enerva.
- Plazo: el inquilino dispone de un plazo de diez días desde el requerimiento para pagar y enervar la acción.
- Una sola vez por contrato: el inquilino solo puede enervar una vez a lo largo de la vida del contrato. Si vuelve a dejar de pagar después, ya no podrá volver a paralizar un nuevo desahucio (salvo que el cobro no se hubiera producido por causas imputables al arrendador).
La enervación es, por tanto, "una oportunidad" para el inquilino, no un derecho ilimitado.
Cómo blindarte como propietario: el requerimiento previo
Aquí está la palanca más útil para el casero. El propio artículo 22.4 LEC establece que el inquilino no podrá enervar el desahucio cuando el arrendador le haya requerido de pago por un medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se haya efectuado.
En la práctica, esto significa que si antes de demandar envías un requerimiento de pago fehaciente (por ejemplo, un burofax con acuse de recibo, o un requerimiento notarial), reclamando las cantidades concretas adeudadas, y dejas pasar al menos treinta días sin que el inquilino pague:
- El inquilino pierde el derecho a enervar.
- El procedimiento avanza hacia el desalojo sin que pueda detenerlo a base de pagar a última hora.
Por eso conviene no precipitarse en presentar la demanda sin haber hecho antes ese requerimiento bien documentado. Un abogado especializado en arrendamientos sabe exactamente cómo redactarlo y conservar la prueba de que llegó al inquilino, que es lo que después marca la diferencia. Conocer bien los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento ayuda a moverte con seguridad en todo el proceso.
Y las rentas que me debe, ¿las recupero?
Sí: junto al desalojo puedes reclamar el dinero adeudado. La reclamación de las rentas impagadas se puede pedir en la misma demanda de desahucio, e incluye las mensualidades que vayan venciendo hasta que se entregue efectivamente la posesión.
Cuestión distinta es cobrar esa cantidad, que dependerá de la solvencia del inquilino. La reclamación de rentas funciona con la lógica de cualquier reclamación de deudas e impagos: obtener una sentencia favorable es el primer paso; ejecutarla y cobrar es el segundo, y no siempre es inmediato.
Cuánto tarda y qué cuesta
Es la pregunta inevitable, y la respuesta honesta es que depende. La duración varía mucho según el juzgado, la carga de trabajo del partido judicial, si el inquilino se opone o no y si hay incidencias en el lanzamiento. Por eso conviene desconfiar de quien prometa un desahucio "en X meses exactos": cada caso y cada juzgado son distintos.
Sobre los costes, hay que separar dos cosas que se confunden a menudo:
- Los honorarios del abogado y del procurador, que dependen de cada profesional y del caso concreto.
- Las costas procesales, que son los gastos del proceso y que, por regla general, se imponen a la parte cuya pretensión se rechaza. La ley contempla expresamente la condena en costas en supuestos de enervación.
Lo razonable es pedir un presupuesto claro antes de empezar y entender qué incluye.
Si eres el inquilino que no puede pagar
Este procedimiento también afecta a la otra parte. Si eres tú quien atraviesa una mala racha y no puedes pagar el alquiler, lo peor que puedes hacer es ignorar los requerimientos y las notificaciones del juzgado. Tienes opciones:
- Negociar con el propietario un aplazamiento o una salida ordenada.
- Valorar la enervación si puedes reunir el importe adeudado dentro de plazo (recordando que solo se puede usar una vez).
- Si tu problema no es puntual sino una situación de insolvencia de fondo, informarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad, que es una vía distinta para particulares y autónomos sobreendeudados.
En todos los casos, actuar a tiempo y con asesoramiento es mucho mejor que dejar que el proceso siga su curso sin hacer nada.
Cuándo acudir a un abogado
El desahucio por impago es un procedimiento reglado, pero lleno de detalles de forma que condicionan el resultado: cómo y cuándo hacer el requerimiento previo, qué cantidades reclamar, cómo acreditar la deuda y cómo plantear la demanda para no dejar resquicios. Un error en el requerimiento, por ejemplo, puede devolverle al inquilino el derecho a enervar que creías haber bloqueado.
Tanto si eres propietario como inquilino, lo sensato es consultar tu caso con un profesional antes de dar pasos. Puedes encontrar abogados especializados en arrendamientos y derecho civil en nuestro directorio.
Preguntas frecuentes sobre el desahucio por impago
¿Puedo echar a mi inquilino cambiando la cerradura si no paga? No. El desalojo por la fuerza, cambiar la cerradura o cortar suministros para forzar la salida del inquilino es ilegal y puede acarrearte responsabilidades. La única vía legal para recuperar la vivienda es el procedimiento judicial de desahucio por impago. Por incómodo que resulte, hay que seguir el cauce de la ley.
¿Qué es enervar el desahucio? Es la posibilidad que tiene el inquilino de paralizar el procedimiento pagando íntegramente la deuda reclamada, según el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene un plazo de diez días desde el requerimiento y, en principio, solo puede hacerlo una vez a lo largo de la vida del contrato. Si paga, el contrato continúa.
¿Cómo puedo evitar que el inquilino enerve el desahucio? La ley permite bloquear la enervación si, antes de presentar la demanda, requieres de pago al inquilino por un medio fehaciente (como un burofax o un requerimiento notarial) con al menos treinta días de antelación y este no paga. Si se cumple ese requisito, el inquilino pierde el derecho a enervar. Conservar la prueba de que el requerimiento llegó es esencial, por lo que conviene hacerlo con asesoramiento.
¿Puedo reclamar las rentas atrasadas además del desalojo? Sí. En la misma demanda de desahucio puedes acumular la reclamación de las rentas impagadas, incluidas las que sigan venciendo hasta la entrega de la vivienda. Obtener la sentencia es una cosa y cobrar efectivamente es otra, que dependerá de la solvencia del inquilino.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago? No hay un plazo único. Depende del juzgado, de su carga de trabajo, de si el inquilino se opone y de cómo se desarrolle el lanzamiento. Cualquier estimación realista hay que hacerla sobre tu caso concreto, por lo que conviene consultarlo con un abogado verificado en dameunabogado.es en lugar de fiarse de plazos cerrados.
¿Tu inquilino ha dejado de pagar o has recibido una demanda de desahucio? Un abogado especializado en arrendamientos puede revisar tu caso y decirte cuál es el mejor paso siguiente antes de que el problema se agrave.
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