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Laboral 2026-06-30 5 min de lectura

Despido disciplinario: causas, procedimiento y cómo impugnarlo

El despido disciplinario es el que alega un incumplimiento grave del trabajador. Conoce las causas legales, qué debe incluir la carta de despido y cómo impugnarlo en los 20 días hábiles que tienes.

Despido disciplinario: causas, procedimiento y cómo impugnarlo

Despido disciplinario: causas, procedimiento y cómo impugnarlo

El despido disciplinario es una de las figuras más utilizadas por las empresas para poner fin a un contrato de trabajo, y también una de las más impugnadas ante los juzgados de lo social. Si te han comunicado un despido de este tipo, tienes un plazo legal muy corto para actuar y, en muchos casos, razones jurídicas sólidas para recurrir la decisión.

En esta guía te explicamos qué es el despido disciplinario, qué causas lo justifican legalmente, qué debe contener la carta de despido y cómo impugnarlo.


¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La clave está en esas dos palabras: grave y culpable. No cualquier incumplimiento justifica un despido disciplinario. La empresa debe poder acreditar que la conducta fue suficientemente seria y que el trabajador actuó con voluntad de incumplir sus obligaciones, no por error o fuerza mayor.

Cuando la empresa no puede justificar esa gravedad o culpabilidad, el despido suele ser declarado improcedente por los juzgados.


Causas legales del despido disciplinario

El artículo 54 del ET establece de forma taxativa las causas que pueden justificar un despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo frente a órdenes legítimas del empresario.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas de su entorno o a los compañeros de trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual, que incluye el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Esto puede incluir robos, revelación de información confidencial o uso indebido de recursos de la empresa.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El listado es cerrado: la empresa no puede invocar causas distintas a las del artículo 54 ET para un despido disciplinario. Si lo hace, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo.


La carta de despido: qué debe incluir obligatoriamente

El despido disciplinario debe comunicarse por escrito, entregando al trabajador la denominada carta de despido. Esta exigencia formal está establecida en el artículo 55.1 del ET y su incumplimiento puede hacer que el despido sea declarado improcedente con independencia de si la causa era real.

La carta debe contener como mínimo:

  1. Los hechos concretos que motivan el despido, descritos con suficiente detalle.
  2. La fecha en que tendrá efecto el despido.

No basta con mencionar la causa de forma genérica. Si la carta dice simplemente "por incumplimientos graves" sin describir qué ocurrió, cuándo y cómo, los juzgados suelen considerar que la empresa no ha cumplido los requisitos formales.

Te explicamos más sobre qué dice la ley al respecto en nuestro artículo sobre la carta de despido: qué dice la ley.


Pasos para impugnar un despido disciplinario

Si crees que tu despido disciplinario no está justificado o que no se han seguido los requisitos formales, estos son los pasos que debes dar:

Paso 1: No firmes la carta de despido sin leerla

Puedes firmar indicando "no conforme" o simplemente firmar el recibí sin que eso implique aceptar los hechos. Lo que importa es que quede constancia de que recibiste la comunicación. Si tienes dudas, consulta con un abogado antes de firmar cualquier documento adicional.

Paso 2: Guarda toda la documentación

Conserva la carta de despido, nóminas recientes, el contrato, y cualquier comunicación con la empresa que pueda ser relevante para el procedimiento (correos electrónicos, mensajes, informes de rendimiento, etc.).

Paso 3: Presenta papeleta de conciliación en el SMAC

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar una conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma. Presentar esta papeleta interrumpe el plazo de caducidad mientras está en trámite.

Paso 4: Impugna en el juzgado de lo social en el plazo legal

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido, tal como establece el artículo 59.3 del ET. Este plazo es de caducidad, no de prescripción: una vez transcurrido, no hay forma de recuperarlo.

Paso 5: Consulta con un abogado laboralista desde el primer momento

Dado lo corto del plazo y la complejidad técnica del procedimiento, es muy recomendable ponerse en manos de un profesional desde el primer día. Un abogado laboralista puede analizar la carta de despido, valorar si los hechos son constitutivos de la causa alegada y asesorarte sobre las opciones más convenientes.

Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre despido improcedente: qué hacer paso a paso.


¿Qué puede pasar si impugno el despido?

Los juzgados de lo social pueden calificar el despido de tres maneras:

Despido procedente

Si el juez considera que los hechos son ciertos y suficientemente graves, declarará el despido procedente. En ese caso, la empresa no tiene ninguna obligación adicional de indemnización.

Despido improcedente

Si los hechos no se acreditan, no son suficientemente graves, no se cumplieron los requisitos formales de la carta o la causa no está incluida en el artículo 54 ET, el despido es improcedente. En ese caso, la empresa puede elegir entre:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores, más el abono de los salarios de tramitación.
  • Pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012). Para contratos anteriores, la parte previa a 2012 se calcula a 45 días por año.

Despido nulo

Hay supuestos en que el despido puede ser declarado nulo, lo que implica la readmisión obligatoria del trabajador. Esto ocurre, entre otros casos, cuando el despido afecta a:

  • Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
  • Trabajadores en situación de baja médica, si se acredita que la causa real del despido es la enfermedad.
  • Personas que han ejercido derechos sindicales o de representación de trabajadores.
  • Víctimas de violencia de género.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, la vía del despido nulo es especialmente importante. Puedes leer más sobre la relación entre baja y despido en nuestro artículo sobre baja médica laboral y derechos del trabajador.


Preguntas frecuentes

¿Puedo ser despedido disciplinariamente si llevo muchos años en la empresa sin incidentes? La antigüedad no es en sí misma una causa para evitar el despido disciplinario, pero puede ser relevante para valorar si la conducta es realmente grave y culpable. Un incidente aislado tras muchos años sin sanciones puede llevar al juez a considerar que no existe la gravedad suficiente para el despido.

¿Qué pasa si la empresa no me entrega carta de despido? Si la empresa no te entrega la carta por escrito, el despido puede ser declarado improcedente por defecto formal, con independencia de los hechos. Si te comunican el despido de forma verbal, solicita por escrito la entrega de la carta y consulta con un abogado laboralista de inmediato.

¿La empresa puede despedirme disciplinariamente mientras estoy de baja? Puede intentarlo, pero si la causa real del despido es la situación de baja médica, los tribunales pueden declararlo nulo. La clave está en probar que el motivo real es la enfermedad, no los hechos alegados en la carta.

¿Tengo derecho a prestación por desempleo si me despiden disciplinariamente? Sí. El despido disciplinario, sea procedente, improcedente o nulo, da derecho a solicitar la prestación por desempleo siempre que tengas cotizaciones suficientes. El despido disciplinario no te priva del paro.

¿Puedo negociar una salida pactada en lugar de impugnar? Sí. En muchos casos, antes o durante la conciliación en el SMAC, empresa y trabajador llegan a un acuerdo sobre la indemnización y las condiciones de salida. Un abogado puede asesorarte sobre si el acuerdo que te ofrecen es razonable o si tienes opciones más favorables litigando.


¿Te han despedido disciplinariamente?

El plazo de 20 días hábiles corre desde el momento en que recibes la carta. No esperes. Un abogado laboralista puede revisar tu caso, analizar si el despido tiene vicios formales o de fondo, y acompañarte en todo el proceso.

Consulta con un abogado laboralista


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado colegiado.

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