Accidente de trabajo: qué derechos tienes y cuándo puedes reclamar a la empresa
Si has sufrido un accidente en el trabajo o de camino a él, tienes derechos específicos que van más allá de la baja médica ordinaria. Conocerlos desde el primer momento puede marcar una diferencia significativa en lo que cobras y en las acciones que puedes ejercer.
Qué se considera accidente de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Esta definición es más amplia de lo que mucha gente piensa.
Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo:
- Accidentes en el puesto de trabajo, incluidos los ocurridos durante la jornada laboral aunque la tarea concreta no fuese la habitual
- Accidentes in itinere, es decir, los sufridos durante el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, o entre el centro de trabajo y el domicilio. El trayecto debe ser el habitual y no haberse desviado por motivos ajenos al trabajo
- Accidentes durante actividades de representación sindical o realizadas por encargo de la empresa
- Enfermedades contraídas durante el trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, si se acredita que la enfermedad tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo
- Enfermedades o lesiones previas que se agravan a causa del accidente de trabajo
No se incluyen en el concepto de accidente de trabajo los ocurridos por imprudencia temeraria del trabajador ni los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
Obligaciones de la empresa tras un accidente
Cuando ocurre un accidente de trabajo, la empresa tiene obligaciones concretas:
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Parte de accidente de trabajo: debe comunicarlo a la mutua y a la autoridad laboral en el plazo previsto legalmente. Para accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, la comunicación es urgente. El trabajador puede solicitar una copia del parte.
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Atención médica inmediata: la empresa debe facilitar la asistencia médica a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga contratada la cobertura de contingencias profesionales.
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Seguro obligatorio de accidentes: la empresa debe tener cubierta la contingencia de accidentes de trabajo. Si no la tiene, la responsabilidad sobre las prestaciones puede recaer en ella directamente.
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Investigación del accidente y medidas preventivas: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a investigar los accidentes para identificar causas y evitar su repetición.
Qué prestaciones te corresponden
La protección económica en caso de accidente de trabajo es más favorable que en una baja por enfermedad común:
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Incapacidad temporal (IT): el subsidio es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente. No hay periodo de carencia ni días sin prestación, a diferencia de las contingencias comunes.
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Incapacidad permanente: si las secuelas impiden reincorporarse al trabajo, la valoración de la incapacidad permanente puede determinar distintos grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez), cada uno con su correspondiente prestación. Si llegas a este punto, te interesa saber cómo se solicita la incapacidad permanente y por qué se deniegan tantas solicitudes en primera instancia.
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Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: existen indemnizaciones tasadas para determinadas secuelas que no llegan a generar incapacidad permanente.
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Fallecimiento: en caso de accidente mortal, los familiares tienen derecho a prestaciones de viudedad, orfandad y a un auxilio por defunción.
El recargo de prestaciones por culpa empresarial
Esta figura es específica del accidente de trabajo y supone uno de los mayores incentivos para que las empresas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el accidente ocurrió por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede imponer a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones que correspondan al trabajador accidentado.
Este recargo no puede ser asumido por ningún seguro: es responsabilidad personal e intransferible del empresario. Para que se imponga, es necesario que exista una relación causal entre el incumplimiento de las medidas preventivas y el accidente ocurrido.
El procedimiento se inicia, habitualmente, por denuncia del trabajador o de sus representantes ante la Inspección de Trabajo.
Cuándo puedes demandar a la empresa
Además del recargo de prestaciones, el trabajador accidentado puede ejercer una acción de responsabilidad civil frente a la empresa si el accidente fue consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones de seguridad. Esta vía es compatible con el recargo de prestaciones, aunque los tribunales pueden tener en cuenta el recargo al calcular la indemnización civil para evitar la duplicidad.
También puede existir responsabilidad penal si el incumplimiento fue grave y doloso o gravemente negligente, aunque en la práctica la vía penal se reserva para los accidentes más graves.
Para ejercer estas acciones, el plazo de prescripción es relevante. Como regla general, la acción para reclamar responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo prescribe al año desde la consolidación de las lesiones o desde la resolución firme que fije el grado de incapacidad permanente, aunque este plazo tiene matices que conviene analizar con un abogado.
Pasos recomendados tras un accidente laboral
- Acude al servicio médico de la mutua para que quede constancia de las lesiones desde el primer momento
- Solicita una copia del parte de accidente a la empresa
- Documenta las circunstancias: fotografías del lugar, nombres de testigos, descripción detallada de lo ocurrido
- Guarda todos los informes médicos desde el inicio de la baja
- Consulta con un abogado laboralista si sospechas que hubo incumplimiento de medidas de seguridad o si las consecuencias del accidente son graves
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Preguntas frecuentes sobre el accidente de trabajo
¿Un accidente de camino al trabajo cuenta como accidente laboral? Sí. Los accidentes in itinere, sufridos durante el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo o a la inversa, se consideran accidente de trabajo. La condición es que el trayecto sea el habitual y que no haya habido un desvío por motivos ajenos al trabajo.
¿Qué prestación cobro durante la baja por accidente laboral? La protección es más favorable que en una baja por enfermedad común: el subsidio por incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente, sin periodo de carencia ni días sin prestación. Si las secuelas impiden reincorporarte, puede valorarse una incapacidad permanente en distintos grados.
¿Qué es el recargo de prestaciones por culpa empresarial? Si el accidente ocurrió por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede imponer a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones del trabajador. Este recargo no lo cubre ningún seguro: es responsabilidad personal e intransferible del empresario.
¿Puedo demandar a la empresa además de cobrar las prestaciones? Sí. Más allá del recargo, el trabajador puede ejercer una acción de responsabilidad civil si el accidente derivó de un incumplimiento de las obligaciones de seguridad, vía compatible con el recargo de prestaciones. El plazo de prescripción tiene matices que conviene analizar con un abogado laboralista colegiado; en dameunabogado.es puedes encontrar especialistas en accidentes de trabajo verificados.
La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y general. Los plazos exactos, los importes de prestaciones y la viabilidad de las distintas acciones legales dependen de las circunstancias concretas de cada accidente y de la normativa aplicable en cada momento. Consulta siempre con un abogado especializado antes de tomar decisiones.
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