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Derecho de Familia 2026-06-30 5 min de lectura

Impago de la Pensión de Alimentos: Cómo Reclamar Paso a Paso

Si el otro progenitor no paga la pensión de alimentos de tus hijos, tienes vías legales para reclamar: la ejecución de la sentencia, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos e incluso la vía penal. Te explicamos qué puedes hacer y en qué orden.

Impago de la Pensión de Alimentos: Cómo Reclamar Paso a Paso

Impago de la Pensión de Alimentos: Cómo Reclamar Paso a Paso

Cuando el otro progenitor deja de pagar la pensión de alimentos de los hijos, no estás obligado a asumir ese gasto en silencio. La pensión es una obligación fijada por un juez o recogida en un convenio aprobado judicialmente, y su impago se puede reclamar por varias vías que existen precisamente para proteger a los hijos.

La respuesta corta es que tienes tres caminos, y no son excluyentes: reclamar el cobro forzoso ante el juzgado mediante la ejecución de la sentencia, solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado y, cuando el impago es reiterado y voluntario, acudir a la vía penal. En este artículo te explicamos cada una, en qué orden conviene usarlas y qué documentación necesitas.


La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de sus hijos (alimentación, vivienda, educación, sanidad y ropa). Está regulada en el Código Civil (artículos 142 y siguientes) y se fija en la sentencia de divorcio, separación o en un procedimiento de medidas. Su impago no prescribe la obligación: las cantidades adeudadas se siguen debiendo y se pueden reclamar.


Quién está obligado a pagar la pensión y por qué no se puede dejar de pagar

La obligación de alimentos hacia los hijos menores es de orden público: no depende de que los padres se lleven bien, ni de si el progenitor que paga ve o no a los hijos. Aunque se incumpla el régimen de visitas o existan conflictos, la pensión se sigue debiendo, porque su finalidad es atender las necesidades del menor, no premiar o castigar a los adultos.

Tampoco desaparece la deuda por el hecho de que el progenitor obligado tenga menos ingresos. Si su situación económica cambia de forma relevante y duradera, lo que procede es solicitar judicialmente una modificación de medidas para ajustar la cuantía, pero no dejar de pagar unilateralmente. Dejar de pagar por cuenta propia genera una deuda que se acumula mes a mes.

Conviene actuar pronto. Las pensiones atrasadas tienen un plazo de prescripción limitado, por lo que dejar pasar años sin reclamar puede hacer que pierdas el derecho a cobrar las mensualidades más antiguas. Reúne desde el principio la prueba del impago (extractos bancarios que demuestren que no han entrado los ingresos).

Qué hacer cuando el otro progenitor no paga: primeros pasos

Antes de iniciar acciones, ordena la situación:

  1. Reúne la documentación. Necesitarás la sentencia o el auto que fija la pensión y el convenio regulador, además de los justificantes bancarios que prueben qué meses no se han pagado.
  2. Calcula la deuda exacta. Anota mensualidad por mensualidad lo adeudado, sin olvidar las posibles actualizaciones anuales (muchas sentencias prevén una actualización conforme al IPC).
  3. Valora un requerimiento previo. A veces un burofax o una comunicación a través de tu abogado reclamando el pago resuelve la situación sin necesidad de juicio, y además sirve como prueba de que has reclamado.
  4. Consulta con un abogado de familia. La vía más eficaz depende de tu caso concreto: la cuantía adeudada, si el impago es puntual o sistemático y si el obligado tiene bienes o nómina embargables.

Cómo reclamar judicialmente: la ejecución de la sentencia

La vía civil más habitual es la demanda de ejecución de la sentencia o del convenio. Como ya existe una resolución judicial que reconoce la pensión, no hay que volver a celebrar un juicio sobre si se debe o no: se pide directamente al juzgado que la haga cumplir.

A través de la ejecución, el juzgado puede acordar medidas de cobro forzoso sobre el patrimonio del deudor, como el embargo de su nómina, de sus cuentas bancarias, de devoluciones de Hacienda o de otros bienes. Es un procedimiento pensado para que el cobro no dependa de la voluntad de quien no quiere pagar.

Esta vía sirve tanto para reclamar las mensualidades ya impagadas como para asegurar el cobro de las futuras. Si quieres entender mejor cómo funciona el cobro forzoso de una deuda por vía judicial, puede ayudarte nuestra guía sobre cómo reclamar deudas e impagos por la vía judicial.

El impago como delito: el artículo 227 del Código Penal

Cuando el impago es reiterado y voluntario, no es solo un asunto civil: puede constituir un delito. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la condena obliga siempre a abonar las cantidades adeudadas.

La clave es que el impago sea voluntario: los tribunales exigen que el obligado pudiera pagar y no lo hiciera. Si la persona acredita una imposibilidad real y sobrevenida de afrontar la pensión (por ejemplo, una situación de desempleo o enfermedad debidamente justificada), puede no apreciarse el delito. Por eso la vía penal se reserva para los casos de incumplimiento claro de quien sí puede pagar.

La vía penal y la civil no son incompatibles: se puede reclamar el cobro por la vía de ejecución y, además, denunciar penalmente el impago. Un abogado valorará si en tu caso conviene una, otra o ambas.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

El Estado dispone de un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Hacienda, que adelanta de forma temporal cantidades a los menores cuyas pensiones de alimentos, reconocidas judicialmente, no se están pagando.

Es un anticipo sujeto a requisitos (entre ellos, límites de renta de la unidad familiar y que exista una resolución judicial que fije la pensión impagada). No sustituye a la reclamación contra el deudor, sino que ayuda a cubrir las necesidades del menor mientras se tramita el cobro. Por sus condiciones cambiantes, conviene informarse de los requisitos vigentes en el momento de solicitarlo y tramitarlo con asesoramiento.

¿Se puede modificar la pensión si cambian las circunstancias?

Sí, pero siempre por la vía judicial. Si el progenitor que paga sufre un cambio económico importante y duradero, o si cambian las necesidades de los hijos, cualquiera de las partes puede pedir una modificación de medidas para ajustar la cuantía de la pensión.

Lo que no es válido es reducir o suspender el pago por decisión propia: hasta que un juez no modifique la pensión, sigue vigente la cantidad fijada en la sentencia. Si tu situación familiar ha cambiado, es buen momento para revisar también el reparto de la custodia y los criterios que valoran los jueces, ya que custodia y pensión están estrechamente relacionadas.

Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión de alimentos

¿Puedo dejar de pagar la pensión si el otro progenitor no me deja ver a los hijos? No. El régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. Si no te permiten ver a tus hijos, la vía correcta es reclamar el cumplimiento del régimen de visitas ante el juzgado, no dejar de pagar la pensión. Dejar de pagar genera una deuda y puede tener consecuencias penales.

¿Cuánto tiempo de impago hace falta para denunciar penalmente? El artículo 227 del Código Penal se refiere a dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. A partir de ahí puede existir delito si el impago es voluntario. No obstante, conviene reunir la prueba del impago desde el primer mes.

¿Puedo reclamar las pensiones atrasadas de varios años? Las cantidades impagadas se siguen debiendo, pero las acciones para reclamar pensiones periódicas tienen un plazo de prescripción limitado. Por eso es importante no demorar la reclamación: cuanto antes actúes, más mensualidades podrás recuperar.

¿Tengo que pagar abogado para reclamar el impago? Para la ejecución judicial y para la vía penal se necesita intervención profesional. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a justicia gratuita. Un abogado de familia te dirá qué vía es más eficaz en tu caso y si reúnes los requisitos para asistencia jurídica gratuita.

¿Qué pasa con la pensión cuando el hijo cumple 18 años? La pensión no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. Suele mantenerse mientras el hijo no sea económicamente independiente y continúe formándose, y su extinción o modificación también debe acordarse judicialmente.


¿No te pagan la pensión de tus hijos? Actúa cuanto antes

El impago de la pensión de alimentos tiene solución, pero cada mes que pasa sin reclamar es una mensualidad más en riesgo. Un abogado especialista en derecho de familia analizará tu sentencia, calculará la deuda y elegirá la vía más rápida para cobrar: ejecución, Fondo de Garantía o denuncia penal según tu caso.

Si necesitas orientación sobre tu situación familiar, también puedes consultar cuándo necesitas un abogado de familia o, si el conflicto va más allá del dinero, nuestra guía sobre el divorcio contencioso.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado colegiado.

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